7. Elección de la forma jurídica


     En el momento inicial de la constitución de nuestra empresa, tuvimos que decidir entre varias formas jurídicas, cada cual con sus ventajas e inconvenientes. No pudimos tener una visión clara hasta que avanzamos lo suficiente en nuestro proyecto, ya que de ello dependerían los trámites de constitución como las obligaciones fiscales y laborales.

     Principalmente estudiamos el tipo de actividad a desarrollar, el número de socios, la responsabilidad que querríamos asumir y el capital inicial aportado. Una vez hecho ésto, estimamos que la sociedad de responsabilidad limitada era la forma jurídica que más se ajustaba a nuestras necesidades.

     La responsabilidad sólo afectaría al capital aportado, permitiendo un desempeño de nuestra actividad como empresarios más relajada. En cuanto al número de socios iniciales, al ser dos, cumplimos el mínimo. El capital mínimo para la constitución también es algo que hemos visto cubierto. Como tributación, pagaríamos el Impuesto sobre Sociedades. Estaríamos además acogidos por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

     En un principio, pensamos en constituirnos como sociedad limitada nueva empresa, pero la limitación en la elección del nombre nos hizo rechazarla como una opción.
    
     Creemos pues, que la sociedad limitada es la forma jurídica que más se adapta a nuestras necesidades y con la que tendremos mayores facilidades para ejercer nuestro trabajo.