8. Trámites de constitución

     En este apartado del proyecto expondremos los trámites necesarios para constituirnos como empresa.

     En primer lugar, deberemos obtener la Certificación negativa de denominación social. El modelo de impreso oficial lo podemos encontrar aquí. Este certificado acredita la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Se debe enviar al Registro Mercantil Central. Tiene una validez de dos meses, y es un requisito indispensable para la obtención de la Escritura Pública.

     Una vez obtenida la certificación negativa, lo siguiente será realizar el depósito del capital social exigido, y obtener el certificado de depósito, que será expedido en la entidad financiera que haya recibido dicho depósito. Este certificado tendrá una validez de dos meses.

     Tras ésto, deberemos elaborar los estatutos de la sociedad, que serán las normas por las que se regirá nuestra empresa durante el desempeño de su actividad y sea activa. Se debe realizar ante notario, y utilizaremos el siguiente modelo.

     Después necesitaremos el Otorgamiento de escritura pública, que es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. La documentación que aportaremos será la certificación negativa de denominación social, el certificado de depósito, fotocopia de los D.N.I. de los socios y los estatutos de la sociedad. Dicho acto se realizará ante notario.

     Más tarde obtendremos el N.I.F. provisional, que sirve para identificar a la sociedad fiscalmente. Se podrá canjear por el definitivo en un plazo de seis meses. La documentación a aportar será el impreso 036, fotocopia del D.N.I. y la escritura pública. El plazo de validez será de treinta días a partir del otorgamiento de la escritura. Esto se realiza en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al dominio fiscal de la sociedad.

     Para realizar la constitución será necesario liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Será necesario presentar el Modelo 600, el cual es facilitado por la Delegación de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente a donde se encuentre domiciliada la sociedad, además del D.N.I. y una copia de Escritura de Constitución de la Sociedad. Se debe obtener antes de treinta días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública. Además, se realiza ante notario.

     Luego inscribiremos la sociedad en el Registro Mercantil, para adquirir plena capacidad jurídica. Para ello deberemos presentar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Deberá realizarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre domiciliada la sociedad.

     Por último, habrá que legalizar los libros de la sociedad, que son el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, las referencias sobre los libros contables, los libros especiales, los libros de socios, los libros obligatorios para las sociedades, los libros exigidos por el Impuesto de Sociedades y los libros exigidos por el impuesto sobre el valor añadido. Se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre domiciliada la sociedad.

     No debemos olvidar el hecho de solicitar la Licencia de Apertura, en el Ayuntamiento de Madrid.